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¿Qué es un seguro para vehículos livianos?

  • Es un contrato entre el propietario de un vehículo y una compañía de seguros cuyo objetivo es cubrir económicamente los riesgos asociados a la conducción y tenencia del vehículo.

¿Qué protege?

  • Personas que van dentro del vehículo y las que resulten afectadas por una acción del mismo.

  • Al Vehículo, por los daños que pueda sufrir producto de un accidente, robo o siniestro.

  • Responsabilidad civil o bienes de terceros que sean afectados por el vehículo debido a un accidente o siniestro.

Coberturas generales

  • Pérdida parcial o total por daños, choque o volcadura.

  • Pérdida parcial o total por robo.

  • Daños parciales o totales por fenómenos de la naturaleza.

  • Actos maliciosos / vandalismo / motines o huelgas.

  • Responsabilidad civil por daños materiales y corporales.

  • Lesiones a ocupantes del vehículo (gastos médicos y accidentes personales por ocupante).

  • Indemnización por muerte accidental o incapacidad total y permanente.

Beneficios

  • Auto sustituto (mientras tu vehículo se encuentre en reparación).

  • Auxilio mecánico sin límite de eventos (cambio de llantas, suministro de gasolina, traspaso de corriente, apertura de puertas, entre otros).

  • Amparo patrimonial (cobertura por negligencia o contravención a las leyes de tránsito).

  • Asistencia de grúa o remolque (por choque o daños mecánicos).

  • Asistencia legal (in situ o telefónica).

  • Asistencia exequial (servicios funerarios como trámites legales, traslado a camposanto, sala de velación, entre otros).

  • Cobertura dentro de los países miembros del pacto andino (Bolivia, Colombia, Perú).

Beneficios adicionales 

  • Asistencia "Mi tramitador personal" para inspección vehicular y renovación de matriculas o placas. *

  • Conductor profesional (en caso que el asegurado no pueda conducir por ingerir bebidas alcohólicas o por emergencias como siniestros entre otros). *

  • Cobertura de deducibles (por el pago de una prima extra y cumpliendo algunas condiciones se puede eximir el pago del deducible). *

  • Deducible especial para vidrios y radio (solo se paga el 10% del valor del siniestro). *

 

*Servicios de pago o cortesía que pueden variar y estar incluidos o no dependiendo de la compañía aseguradora.

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